º . Las empresas oficiales o particulares, definidas en el presente Decreto, están obligadas a pagar el auxilio de cesantía en las condiciones que más adelante se expresan, en caso de despido, que no sea originado por mala conducta ni por incumplimiento del contrato, comprobados.
Se considera asimismo como despido la interrupción transitoria del trabajo, efectuada por motivo de terminación de la obra, salvo que el patrono ocupe al trabajador nuevamente, y en condiciones no inferiores, dentro de los tres días siguientes a la interrupción.