Micelio

Artículo 4

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las empresas oficiales o particulares, definidas en el presente Decreto, están obligadas a pagar el auxilio de cesantía en las condiciones que más adelante se expresan, en caso de despido, que no sea originado por mala conducta ni por incumplimiento del contrato, comprobados.

Parágrafo

Se considera asimismo como despido la interrupción transitoria del trabajo, efectuada por motivo de terminación de la obra, salvo que el patrono ocupe al trabajador nuevamente, y en condiciones no inferiores, dentro de los tres días siguientes a la interrupción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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