El andamiaje para construcción de casas o edificios de más de un piso, debe cumplir con las condiciones de seguridad y solidez necesarios para evitar accidentes de trabajo, las cuales fijará el Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Los demás andamios deben construírse con la solidez y seguridad necesarias para soportar las cargas a que están destinados.
Decreto 709 de 1940 →Vigente
Artículo 14
El Andamiaje Para Construcción De Casas O Edificios De Más De Un Piso, Debe Cumplir Con Las Condiciones De Seguridad Y Solidez Necesarios Para Evitar Accidentes De Trabajo, Las Cuales Fijará El Ministro De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.