Micelio

Artículo 11

La Asistencia Reglamentada Por Este Capítulo Debe Prestarse Hasta Por El Término De Tres Meses, A Partir De La Fecha Del Certificado, De Que Se Habla En El Artículo 7º

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asistencia reglamentada por este capítulo debe prestarse hasta por el término de tres meses, a partir de la fecha del certificado, de que se habla en el artículo 7º. Capítulo III - Del trabajo en caso de lluvia y del pago de los salarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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