La asistencia reglamentada por este capítulo debe prestarse hasta por el término de tres meses, a partir de la fecha del certificado, de que se habla en el artículo 7º. Capítulo III - Del trabajo en caso de lluvia y del pago de los salarios.
Decreto 709 de 1940 →Vigente
Artículo 11
La Asistencia Reglamentada Por Este Capítulo Debe Prestarse Hasta Por El Término De Tres Meses, A Partir De La Fecha Del Certificado, De Que Se Habla En El Artículo 7º
Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.