Micelio

Artículo 1

Anulado

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anulado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 61 de 1939 y del presente Decreto, se consideran como empresas oficiales de construcción, las que funcionen o se organicen con ese carácter por las entidades públicas para llevar a cabo la construcción de cualquier clase de casas y edificios por administración directa. Quedan comprendidas en las empresas particulares las demás que se ocupen en actividades del mismo género, aunque la construcción se verifique por cuenta de una entidad oficial.

Parágrafo

De acuerdo con las disposiciones consignadas en este artículo, no podrán tomarse como trabajos de construcción los que se realicen para la conservación o reparación de las obras ya construídas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1940