Anulado.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º. Para los efectos de la Ley 61 de 1939 y del presente Decreto, se consideran como empresas oficiales de construcción, las que funcionen o se organicen con ese carácter por las entidades públicas para llevar a cabo la construcción de cualquier clase de casas y edificios por administración directa. Quedan comprendidas en las empresas particulares las demás que se ocupen en actividades del mismo género, aunque la construcción se verifique por cuenta de una entidad oficial.
De acuerdo con las disposiciones consignadas en este artículo, no podrán tomarse como trabajos de construcción los que se realicen para la conservación o reparación de las obras ya construídas.