Micelio

Artículo 7

Todas Las Empresas De Construcción, Definidas En Este Decreto, Están Obligadas A Suministrar A Sus Asalariados Asistencia Médica Y Hospitalaria En Caso De Enfermedad Contraída Por Causa O Con Ocasión Del Trabajo, Salvo Los Casos De Enfermedad Producidos De Manera Intencional O Culposa Por El Asalariado

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas las empresas de construcción, definidas en este Decreto, están obligadas a suministrar a sus asalariados asistencia médica y hospitalaria en caso de enfermedad contraída por causa o con ocasión del trabajo, salvo los casos de enfermedad producidos de manera intencional o culposa por el asalariado.

Parágrafo

La atención médica y la hospitalización deberán prestarse previa certificación del médico de la empresa, o en su defecto, de un médico oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1940