Todas Las Empresas De Construcción, Definidas En Este Decreto, Están Obligadas A Suministrar A Sus Asalariados Asistencia Médica Y Hospitalaria En Caso De Enfermedad Contraída Por Causa O Con Ocasión Del Trabajo, Salvo Los Casos De Enfermedad Producidos De Manera Intencional O Culposa Por El Asalariado
Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Todas las empresas de construcción, definidas en este Decreto, están obligadas a suministrar a sus asalariados asistencia médica y hospitalaria en caso de enfermedad contraída por causa o con ocasión del trabajo, salvo los casos de enfermedad producidos de manera intencional o culposa por el asalariado.
Parágrafo
La atención médica y la hospitalización deberán prestarse previa certificación del médico de la empresa, o en su defecto, de un médico oficial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.