Micelio

Artículo 2

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anulado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º Entiéndese por empresas particulares de construcción, para los mismos efectos, todas las personas naturales o jurídicas que emprendan y realicen en un tiempo mayor de 30 días, una o varias obras de las indicadas en el artículo anterior, con un personal de 20 o más asalariados, en promedio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1940