Micelio

Artículo 3

Anulado

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anulado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º. Se consideran como asalariados, para el cumplimiento de la Ley 61 y de este Decreto, los obreros y aprendices que, a jornal o a destajo o por tarea, presten sus servicios a la empresa por más de un mes, con excepción de los que hayan sido contratados para una obra concreta y especializada de la edificación, o que dependan o hagan parte de una empresa distinta, o tengan establecimiento o taller de su propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1940