Anulado.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3º. Se consideran como asalariados, para el cumplimiento de la Ley 61 y de este Decreto, los obreros y aprendices que, a jornal o a destajo o por tarea, presten sus servicios a la empresa por más de un mes, con excepción de los que hayan sido contratados para una obra concreta y especializada de la edificación, o que dependan o hagan parte de una empresa distinta, o tengan establecimiento o taller de su propiedad.