º. La asistencia médica de que habla el artículo anterior, consistirá en la atención médico-quirúrgica, prestada por un médico legalmente autorizado y determinado por el patrono, y el suministro de las drogas y materiales de curación necesarios, a juicio del médico.
Decreto 709 de 1940 →Vigente
Artículo 8
La Asistencia Médica De Que Habla El Artículo Anterior, Consistirá En La Atención Médico-Quirúrgica, Prestada Por Un Médico Legalmente Autorizado Y Determinado Por El Patrono, Y El Suministro De Las Drogas Y Materiales De Curación Necesarios, A Juicio Del Médico
Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.