El patrono es quien debe al asalariado las prestaciones sociales legalmente establecidas. Cuando el patrono es un contratista, el dueño de la empresa o base industrial es siempre responsable en caso de incumplimiento por parte del contratista, quedando con derecho a repetir contra éste los valores pagados.
Decreto 709 de 1940 →Vigente
Artículo 17
El Patrono Es Quien Debe Al Asalariado Las Prestaciones Sociales Legalmente Establecidas
Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.