El auxilio de cesantía se pagará a razón de tres jornales por cada mes completo de trabajo; para el cómputo, sólo se tendrá en cuenta el tiempo servido con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley que se reglamenta, o sea el 19 de diciembre de 1939.
En ningún caso recibirá el trabajador menos del salario de una semana por concepto de cesantía.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5º. El auxilio de cesantía se pagará a razón de tres jornales por cada mes completo de trabajo; para el cómputo, sólo se tendrá en cuenta el tiempo servido con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley que se reglamenta, o sea el 19 de diciembre de 1939.
En ningún caso recibirá el trabajador menos del salario de una semana por concepto de cesantía.