Micelio

Artículo 15

Los Alcaldes Municipales Ordenarán Dos Veces Por Mes La Revisión De Los Andamios De Construcción, Para Cerciorarse Del Cumplimiento De Las Disposiciones Anteriores, Y Sancionará A Los Infractores Con Multas De $25 A $100

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes Municipales ordenarán dos veces por mes la revisión de los andamios de construcción, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones anteriores, y sancionará a los infractores con multas de $25 a $100. Capítulo V - Disposiciones finales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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