No podrá reducirse el salario de los obreros por causa del mal tiempo perdido en casos de lluvia, pero el patrono podrá exigirles trabajo bajo cubierta durante ese tiempo, o compensación posterior del tiempo perdido, sin pasar de 48 horas de trabajo en cada semana, y sin que en ningún caso pueda considerarse este trabajo compensatorio como trabajo extra para los efectos de la remuneración. Capítulo IV - Del andamiaje .
Decreto 709 de 1940 →Vigente
Artículo 13
No Podrá Reducirse El Salario De Los Obreros Por Causa Del Mal Tiempo Perdido En Casos De Lluvia, Pero El Patrono Podrá Exigirles Trabajo Bajo Cubierta Durante Ese Tiempo, O Compensación Posterior Del Tiempo Perdido, Sin Pasar De 48 Horas De Trabajo En Cada Semana, Y Sin Que En Ningún Caso Pueda Considerarse Este Trabajo Compensatorio Como Trabajo Extra Para Los Efectos De La Remuneración
Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.