DecretoVigente
Decreto 632 de 2018
por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Ámbito De Aplicación3Naturaleza Jurídica4Principios5Funciones Generales De Los Territorios Indígenas Ubicados En Áreas No Municipalizadas6Consejo Indígena7Representante Legal Del Consejo Indígena8Registro Del Consejo Indígena9Presentación De La Solicitud10Verificación De La Solicitud11Traslado De La Solicitud A Los Departamentos12Delimitación De Los Territorios Indígenas Ubicados En Áreas No Municipalizadas13Información Demográfica De Los Territorios Indígenas Ubicados En Las Áreas No Municipalizadas14Metodología Para La Producción De La Información Demográfica15Protocolos Para La Realización Del Conteo Poblacional16Reserva Estadística Y Fines Del Conteo Poblacional17Acto Administrativo De Delimitación Del Territorio Indígena18Acuerdo Intercultural19Fuentes De Financiamiento20Cofinanciación21Asesoría Y Asistencia Técnica22Régimen De Ejecución De Recursos23Régimen Presupuestal24Facultad Para Administrar Y Ejecutar Los Recursos25Reconocimiento De La Puesta En Funcionamiento Del Territorio Indígena Y De La Administración Directa De La Aesgpri26Participación Proporcional En Los Recursos De La Aesgpri27Administración Y Ejecución De Los Recursos De La Aesgpri28Solicitud Para La Administración Directa29Régimen De Responsabilidades30Procedimiento De Verificación De Los Requisitos De La Solicitud31Cuenta Maestra32Registro De Cuenta Maestra33Oportunidad Para Asumir La Administración34Garantía De Inversión Territorial35Presentación De Informes36Monitoreo, Seguimiento Y Control37Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, y
- Guillermo Rivera FlórezEl Ministro del Interior
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Guillermo Zuluaga CardonaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Luis Fernando Mejía AlzateEl Director del Departamento Nacional de Planeación
- Mauricio Perfetti Del CorralEl Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística