CUENTA MAESTRA. Los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas, que administren y ejecuten los recursos de la Aesgpri, manejarán dichos recursos en una cuenta maestra, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, en la Resolución número 3841 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Resolución Conjunta número 0660 de 2018 de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional y Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que las modifiquen, o sustituyan. Los recursos de la Aesgpri de que trata el presente artículo no harán unidad de caja con otros recursos que manejen los territorios indígenas en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 715 de 2001.
Decreto 632 de 2018 →Vigente
Artículo 31
Cuenta Maestra
Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.