Micelio

Artículo 28

Solicitud Para La Administración Directa

Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SOLICITUD PARA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas que decidan asumir la administración y ejecución de los recursos de la Aesgpri presentarán, a través de su representante legal, por intermedio de la DAIRM, solicitud expresa dirigida al DNP acompañada de los siguientes documentos

1.

Un documento que se enmarque en el Plan de vida o su documento equivalente. En este documento se deben identificar como mínimo, los siguientes aspectos: 1.1. Las necesidades de inversión del Territorio Indígena. 1.2. Los proyectos de inversión en los que se identifiquen los objetivos, metas y costos de financiamiento para cada una de las necesidades.

2.

Certificación expedida por el Ministerio del Interior donde conste la inscripción del Consejo Indígena y la designación del representante legal del territorio indígena.

3.

Acta del Consejo Indígena en la que se apruebe la solicitud para la asunción de la administración y ejecución de los recursos de la Aesgpri.

4.

Copia del reglamento interno, estatuto o mandato vigente del territorio indígena donde se recojan las reglas para la designación del Consejo Indígena y de representante legal.

5.

Copia del acto administrativo de puesta en funcionamiento el territorio indígena, de acuerdo con el artículo 18 del presente decreto.

6.

Copia del régimen administrativo del territorio indígena.

7.

Certificación del DANE en la cual se identifique la población del territorio indígena y su proporción en el total de la población del resguardo indígena dentro del cual se encuentra.

8.

Documento de reconocimiento por parte del resguardo indígena al cual pertenece, de la puesta en funcionamiento del territorio indígena y de la administración directa de la Aesgpri.

9.

Documento donde se acredite la experiencia o buenas prácticas en la ejecución de recursos de cualquier fuente de financiamiento, la cual podrá ser acreditada a través de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI), de conformidad con los parámetros y el procedimiento que defina el Gobierno nacional.

10.

Los datos de contacto del representante legal.

Parágrafo

Aquellos documentos señalados en el presente artículo que ya hayan sido presentados por el territorio indígena a la DAIRM en procesos anteriores y no hayan sido modificados, no tendrán que ser aportados nuevamente. Corresponde a la DAIRM hacer la verificación de la actualización de los documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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