Micelio

Artículo 8

Registro Del Consejo Indígena

Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. REGISTRO DEL CONSEJO INDÍGENA. El representante legal presentará la solicitud de registro del Consejo Indígena, ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior (DAIRM), en el formulario establecido para tal efecto, el cual se acompañará de los siguientes documentos

1.

Actas comunitarias que certifiquen a las Autoridades Tradicionales.

2.

Actas de designación de los miembros del Consejo Indígena, por parte de las Autoridades Tradicionales.

3.

Acta de reunión del Consejo Indígena, en la que se debe indicar: 3.1. Reglamento del Consejo Indígena aprobado, que contenga la forma de integración y funciones de sus miembros. Cada vez que haya una modificación del reglamento del Consejo Indígena, la misma deberá comunicarse, junto con el acta, a la DAIRM. 3.2. Designación del representante legal del Consejo Indígena. La DAIRM dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de registro, contados a partir de la fecha de radicación. Si hiciere falta alguno de los documentos descritos, requerirá por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indígena, para que aporte la información faltante en un plazo de treinta (30) días hábiles, a la dirección de notificación señalada en la solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentación requerida, se entenderá que el representante legal del Consejo Indígena desiste de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente. Si la solicitud cumple con los requisitos descritos, la DAIRM expedirá un acto administrativo de inscripción del Consejo Indígena en el registro. CAPÍTULO IV SOLICITUD PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO LOS TERRITORIOS INDÍGENAS EN ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA Y VAUPÉS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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