°. REGISTRO DEL CONSEJO INDÍGENA. El representante legal presentará la solicitud de registro del Consejo Indígena, ante la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior (DAIRM), en el formulario establecido para tal efecto, el cual se acompañará de los siguientes documentos
Actas comunitarias que certifiquen a las Autoridades Tradicionales.
Actas de designación de los miembros del Consejo Indígena, por parte de las Autoridades Tradicionales.
Acta de reunión del Consejo Indígena, en la que se debe indicar: 3.1. Reglamento del Consejo Indígena aprobado, que contenga la forma de integración y funciones de sus miembros. Cada vez que haya una modificación del reglamento del Consejo Indígena, la misma deberá comunicarse, junto con el acta, a la DAIRM. 3.2. Designación del representante legal del Consejo Indígena. La DAIRM dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de registro, contados a partir de la fecha de radicación. Si hiciere falta alguno de los documentos descritos, requerirá por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indígena, para que aporte la información faltante en un plazo de treinta (30) días hábiles, a la dirección de notificación señalada en la solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentación requerida, se entenderá que el representante legal del Consejo Indígena desiste de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente. Si la solicitud cumple con los requisitos descritos, la DAIRM expedirá un acto administrativo de inscripción del Consejo Indígena en el registro. CAPÍTULO IV SOLICITUD PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO LOS TERRITORIOS INDÍGENAS EN ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA Y VAUPÉS