°. FUNCIONES GENERALES DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS UBICADOS EN ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS. Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán las siguientes funciones
Gobernarse por autoridades propias, a través de Consejos Indígenas conformados y reglamentados de conformidad con el sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad indígena.
Ejercer las funciones previstas en este decreto, conforme a la Constitución Política, la legislación nacional e internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad, los usos y costumbres de las comunidades, el sistema de gobierno propio y la institucionalidad de los pueblos indígenas.
Definir, ejecutar y evaluar las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida o sus equivalentes, dentro del marco de la legislación aplicable y conforme al principio de coordinación.
Recibir, administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiación pública o privada, para el desarrollo de las funciones que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN, REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LOS CONSEJOS INDÍGENAS DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS UBICADOS EN ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA Y VAUPÉS