ACUERDO INTERCULTURAL. E n virtud del núcleo esencial del derecho a la autonomía de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas y a la igualdad material de sus habitantes e instituciones, el Ministerio del Interior protocolizará mediante la expedición de un acto administrativo el acuerdo intercultural de puesta en funcionamiento del territorio indígena, y en particular dispondrá
Las funciones que asumirá el territorio indígena, así como los mecanismos de coordinación y articulación con los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, según corresponda.
La integración del Consejo Indígena respectivo, y la designación del representante legal del mismo, quien en adelante será el representante legal del territorio indígena.
El régimen administrativo del territorio indígena.
El ámbito territorial de aplicación del acuerdo intercultural, conforme con lo establecido en el acto administrativo expedido por la ANT según lo previsto en el artículo 17 del presente decreto, y la información demográfica en la que conste la población que habita el territorio indígena y su proporción en la población del resguardo indígena al cual pertenece, de acuerdo con la certificación expedida por el DANE.
Un plan de fortalecimiento institucional, especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del territorio indígena.
La puesta en funcionamiento de los territorios indígenas de que trata el presente decreto se refiere exclusivamente a la atribución de funciones político-administrativas. Lo anterior, no implica un reconocimiento ni un desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra. CAPÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO