Micelio

Artículo 6

Consejo Indígena

Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. CONSEJO INDÍGENA. Los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, serán gobernados a través de los Consejos Indígenas, entendidos como la forma de gobierno indígena, conformados y reglamentados a través de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política. La designación del Consejo Indígena se realizará de manera autónoma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades indígenas. Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dichos Consejos, los respectivos actos de designación deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM) del Ministerio del Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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