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Artículo 12

Delimitación De Los Territorios Indígenas Ubicados En Áreas No Municipalizadas

Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DELIMITACIÓN DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS UBICADOS EN ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS. La DAIRM dará traslado de la solicitud de delimitación del territorio indígena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que suministre la cartografía oficial a escala disponible, debiendo remitirla en un plazo de diez (10) días hábiles a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) informando de ello a la DAIRM. Recibida la solicitud de delimitación la ANT, o quien haga sus veces, en caso de ser necesario, solicitará al representante legal del Consejo Indígena información complementaria, acorde con lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual otorgará un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si no fuere necesario requerir información complementaria o vencidos los quince (15) días del plazo para aportar dicha información, el Director General de la ANT o su delegado contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para ordenar, mediante acto administrativo, la realización de una visita a las comunidades interesadas al interior del territorio y colindantes, con la finalidad de recopilar información que permita la delimitación del territorio indígena ubicado en áreas no municipalizadas. Dicho acto administrativo deberá indicar la fecha y el lugar de la visita, que deberá ser en el territorio a delimitar, así como las personas que participarán. La visita deberá practicarse en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la expedición del acto que fija dicha visita. El acto administrativo que ordena la visita se comunicará al representante legal del Consejo Indígena, a la dirección de notificación señalada en la solicitud; a las gobernaciones que correspondan; a la DAIRM y al IGAC, solicitando su acompañamiento en el marco de sus competencias. La programación de la visita deberá comunicarse con una anterioridad mínima de veinte (20) días hábiles, para garantizar la participación de los involucrados. Las autoridades tradicionales deberán garantizar la participación de los miembros de las comunidades del territorio, promover la participación de las comunidades colindantes en las labores de delimitación y proveer la información de que dispongan. De igual manera deberán brindar el acompañamiento y apoyo necesarios para que las entidades nacionales competentes puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del término previsto. De la diligencia de visita se levantará un acta, suscrita por los delegados de las entidades nacionales y departamentales, las autoridades tradicionales y las demás personas que intervinieren en ella, la cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos

1.

Ubicación del territorio.

2.

Extensión aproximada.

3.

Linderos. Una vez concluida la visita, la ANT realizará un estudio técnico que contendrá la delimitación del territorio indígena ubicado en áreas no municipalizadas que se pretende poner en funcionamiento, los planos y los linderos, empleando para tal efecto la cartografía básica existente provista por el IGAC a la escala disponible, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles. Concluida esta actividad, el estudio se enviará al IGAC para su revisión y aprobación, entidad que dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para pronunciarse.

Parágrafo

Teniendo en cuenta las particularidades de acceso y extensión de los territorios a que se refiere el presente decreto, el IGAC y la ANT financiarán las funciones aquí establecidas, incluido el uso de recursos tecnológicos idóneos, con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuéstales de la Ley de Presupuesto General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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