VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD . La DAIRM verificará que la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indígena cumpla con los requisitos descritos en el artículo 9º del presente decreto. Si hiciere falta alguno, se requerirá por escrito y por una sola vez al representante legal del Consejo Indígena para que aporte la información faltante, en un plazo de treinta (30) días hábiles, a la dirección de notificación señalada en la solicitud. Si vencido el plazo no se aporta la documentación requerida, se entenderá que el representante legal del Consejo Indígena desiste de la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla nuevamente. Si la solicitud cumple con la totalidad de los requisitos descritos, la DAIRM continuará con el trámite de traslado de la solicitud.
Decreto 632 de 2018 →Vigente
Artículo 10
Verificación De La Solicitud
Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.