PARTICIPACIÓN PROPORCIONAL EN LOS RECURSOS DE LA AESGPRI. Los recursos para la administración y ejecución por parte de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas, obedecerán a los que en razón a su población les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nación al Resguardo Indígena al cual pertenecen, certificada por el DANE, sin que lo anterior pueda tener impacto sobre el cálculo de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas a nivel nacional, en el marco de los artículos 26 del Decreto número 1953 de 2014 y 103 de la Ley 715 de 2001.
Decreto 632 de 2018 →Vigente
Artículo 26
Participación Proporcional En Los Recursos De La Aesgpri
Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.