Micelio

Artículo 9

Presentación De La Solicitud

Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD . El representante legal del Consejo Indígena presentará la solicitud para la puesta en funcionamiento del territorio indígena ante la DAIRM, en el formulario establecido para tal efecto, el cual se deberá acompañar de los siguientes documentos

1.

Acto administrativo de inscripción del Consejo Indígena expedido por la DAIRM.

2.

Actas suscritas por cada una de las comunidades que integrarán el territorio indígena que se pondrá en funcionamiento, en las cuales conste que la Asamblea Comunitaria expresa su voluntad de poner en funcionamiento el territorio indígena y autoriza al representante legal del Consejo Indígena a suscribir los documentos y adelantar los trámites requeridos para ese propósito.

3.

Propuesta de delimitación del territorio indígena, para lo cual será necesario e indispensable que se trate de áreas que no se encuentren en jurisdicción municipal alguna, y que, al mismo tiempo, se encuentren dentro del ámbito territorial indígena en el área de resguardo, pudiendo coincidir de manera parcial o total con uno o varios resguardos. En esta propuesta se deberá indicar: 3.1. La ubicación del territorio indígena que se va a poner en funcionamiento, indicando su área aproximada, linderos y colindancias, e identificando las áreas que van a hacer parte del respectivo territorio. 3.2. La ubicación de las comunidades y centros poblados dentro de dicho territorio, incluyendo un estimativo de la población de cada uno de ellos, así como la identificación de los pueblos indígenas a los que pertenecen. 3.3. Las áreas donde haya presencia de comunidades, familias o individuos no indígenas, cuando aplique.

4.

La propuesta del régimen administrativo que se aplicará para el funcionamiento del territorio indígena.

5.

La propuesta de las funciones que asumirá el territorio indígena con eficiencia administrativa y pertinencia cultural al momento de presentar la solicitud, y la indicación de los mecanismos de coordinación entre el territorio indígena y los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, según corresponda.

6.

El Plan Integral de Vida del territorio indígena o su equivalente.

7.

Un plan de fortalecimiento institucional, especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del territorio indígena. La solicitud para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas deberá estar suscrita por el representante legal del Consejo Indígena respectivo y se deberá señalar claramente la dirección o medio de comunicación, a efectos de surtir notificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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