INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS UBICADOS EN LAS ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) realizará la identificación de la población del territorio indígena que se pretende poner en funcionamiento, y certificará su proporción en el total de la población del resguardo indígena dentro del cual se encuentra, previa entrega por parte de la ANT de la delimitación de la que trata el artículo 12 del presente decreto. Para los efectos de la información demográfica de que trata el presente artículo, se tomarán como base los resultados del último Censo Nacional de Población y Vivienda. Si para el caso de las áreas definidas en la delimitación de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas, en el Censo Nacional de Población y Vivienda se llegare a presentar alguna dificultad en cuanto a la georreferenciación de viviendas y comunidades con la información censal asociada, o a falta de su realización, el DANE llevará a cabo un conteo poblacional que se financiará con cargo a sus apropiaciones y sujeto a las disponibilidades presupuéstales de la Ley de Presupuesto General de la Nación Para la entrega de la información demográfica basada en datos del Censo Nacional de Población y Vivienda, el DANE contará con treinta (30) días hábiles. En el caso de la realización de un conteo poblacional, el DANE contará con noventa (90) días hábiles para la consolidación de la información demográfica correspondiente.
Decreto 632 de 2018 →Vigente
Artículo 13
Información Demográfica De Los Territorios Indígenas Ubicados En Las Áreas No Municipalizadas
Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.