Micelio

Artículo 11

Traslado De La Solicitud A Los Departamentos

Decreto 632 de 2018 · por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRASLADO DE LA SOLICITUD A LOS DEPARTAMENTOS. La DAIRM pondrá en conocimiento de los departamentos en cuya jurisdicción se pretende poner en funcionamiento el territorio indígena, la solicitud presentada por el representante legal del Consejo Indígena para que en el término de treinta (30) días hábiles, aquellos presenten las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes sobre la propuesta de los mecanismos de articulación y coordinación. Recibidas las observaciones o sugerencias de los departamentos, o vencido el plazo sin obtener pronunciamiento de los mismos, la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, con el fin de promover la efectiva aplicación de los principios contenidos en este decreto, convocará al Consejo Indígena solicitante y a los gobernadores, a una sesión de trabajo conjunto, en la cual se evaluarán los aspectos sobre los cuales se establecerán mecanismos de coordinación y articulación entre el territorio indígena y los departamentos. Estas sesiones se realizarán preferiblemente dentro del territorio que se pretende poner en funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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