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DecretoVigente

Decreto 632 de 1994

por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Entidades Del Sistema Nacional Ambiental, Asumirán Las Nuevas Funciones Asignadas En La Ley 99 De 1993, En La Medida En Que Se Determinen Las Dependencias Que Deben Asumir Esas Funciones2Las Entidades Que Deban Asumir Funciones, Adoptarán O Ajustarán Su Estructura Administrativa, Técnica Y Financiera Para Atender Las Nuevas Competencias3º Los Municipios, Distritos Y Áreas Metropolitanas Cuya Población Urbana Fuere Igual O Superior A Un Millón De Habitantes, Entrarán A Ejercer, En Los Términos De Los Artículos Anteriores, Las Funciones De Que Tratan Los Artículos 55 Y 66 De La Ley 99 De 1993, Para Lo Cual Deberán Organizarse Administrativamente4Dentro Del Mes Siguiente A La Expedición Del Presente Decreto Se Iniciarán Las Acciones Dirigidas A Dar Cumplimiento A Los Artículos Anteriores5Cuando Sea Necesario, En Desarrollo De Sus Funciones, El Ministerio Del Medio Ambiente Impartirá Directrices O Lineamientos, Para Facilitar La Transición Institucional Dentro Del Marco Establecido En La Ley 99 De 1993 Y En El Presente Decreto6Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Artículos Anteriores, Cuando Las Corporaciones Autónomas Regionales Ejerzan Las Competencias Que Venían Ejerciendo El Ministerio De Salud Y Los Organismos Del Sistema Nacional De Salud, Aplicarán Las Normas Expedidas Por Dicho Ministerio, Hasta Tanto Se Expidan Las Disposiciones Que La Sustituyan, Modifiquen O Reformen7Para El Ejercicio De Las Funciones Que Le Compete Asumir Al Ministerio Del Medio Ambiente, De Conformidad Con Lo Expresamente Dispuesto En La Ley 99 De 1993, Así Como De Aquellas Funciones Que Debe Ejercer Como Máximo Organismo Del Sector Del Medio Ambiente, Las Entidades Que Las Venían Adelantando Le Prestarán, De Acuerdo Con Los Convenios Que Para El Efecto Se Suscriban, El Apoyo Técnico, Científico, Logístico Y Administrativo Necesario, Hasta Tanto El Ministerio Cuente Con La Capacidad Suficiente8º El Ministerio Del Medio Ambiente Ejercerá Sobre Las Corporaciones Autónomas Regionales El Control De Tutela Que Estaba A Cargo Del Departamento Nacional De Planeación En Los Términos De Las Leyes Vigentes, Hasta Tanto Se Expida La Reglamentación A Que Se Refiere El Literal H) Del Artículo 116 De La Ley 99 De 19939º En Los Eventos En Que La Ley Subordine La Realización De Actividades, Actuaciones Administrativas Y En General Permisos, Licencias O Autorizaciones A Reglamentos Que Deba Proferir El Gobierno Nacional Y Hasta Tanto Éstos Se Expidan, Se Continuarán Aplicando Las Normas Que Regulan Tales Materias, En Cuanto No Sean Contrarias A La Ley 99 De 199310Los Municipios Que Para La Vigencia De 1994 Hayan Recaudado A Favor De Las Corporaciones Autónomas Regionales Gravámenes Sobre La Propiedad Inmueble, Podrán Adoptarlos Como Las Sobretasas A Que Se Refiere El Artículo 44 De La Ley 99 De 199311Artículo 1112Los Estudios, Declaraciones De Efecto Ambiental Presentados Con El Fin De Obtener Concesiones, Permisos O Licencias Ambientales, Y Que Hagan Parte De Procedimientos En Curso, Se Tendrán Como Los Estudios De Impacto Ambiental A Que Hace Referencia El Artículo 58 De La Ley 99 De 1993, Siempre Que De Acuerdo Con Los Conceptos Técnicos, Cumplan Con Los Requisitos Establecidos En Esa Misma Disposición13Para Todos Los Efectos, Las Entidades Que Ejerzan Funciones En Materia De Medio Ambiente Y Recursos Naturales, Aún En Forma Transitoria, Aplicarán Los Principios Generales Ambientales Establecidos Del Artículo 1 º De La Ley 99 De 199314En La Medida En Que Las Entidades Asuman Las Nuevas Funciones, Divulgarán Ampliamente Dichas Circunstancias15Las Entidades Que Deban Asumir Competencias Y Funciones, Relacionadas Con El Medio Ambiente Y Los Recursos Naturales, Recibirán Los Estudios, Archivos E Informes De Parte De Las Entidades Que Entregan Esas Competencias Y Funciones16El Ministerio Del Medio Ambiente Podrá Encomendar A Las Entidades Del Sina La Práctica De Diligecias Para El Ejercicio De Las Atribuciones De Policía De Que Trata El Artículo 83 De La Ley 99 De 1993, Con Base En Las Cuales Impondrá Las Sanciones A Que Haya Lugar17Con El Objeto De Poner En Funcionamiento Las Asambleas Corporativas Y Los Consejos Directivos De Las Corporaciones Autónomas Regionales Y Las De Desarrollo Sostenible, Se Establecen Las Disposiciones Provisionales Y Transitorias Que Se Señalan En Los Artículos Siguientes18El Ministerio Del Medio Ambiente Directamente O A Través De Los Directores De Las Corporaciones Autónomas Regionales Existentes O Conjuntamente Con Los Gobernadores Para Los Casos De Las Nuevas Corporaciones, Convocará La Primera Asamblea Corporativa, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 119El Primer Consejo Directivo De Las Corporaciones Autónomas Regionales Estará Integrado De La Siguiente Manera: 120Una Vez Designados Los Miembros Que Conforman El Consejo Directivo De La Respectiva Corporación El Gobernador Del Departamento O El Ministerio Del Medio Ambiente Que Deba Presidirlo, Según Sea El Caso, Lo Convocará Para Que Inicie El Ejercicio De Sus Funciones21Mientras Se Organizan Los Consejos Directivos Conforme A La Ley 99 De 1993, Las Juntas O Consejos Directivos De Las Corporaciones Autónomas Regionales Existentes Continuarán Funcionando Y En Su Composición El Director Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado Será, Reemplazado Por El Ministro Del Medio Ambiente O Su Representante22Los Estatutos De Las Corporaciones Autónomas Regionales Existentes Continuarán Rigiendo En Cuanto Sean Compatibles Con La Ley 99 De 1993 Y Hasta Tanto Las Asambleas Corporativas Y Los Nuevos Consejos Directivos Los Reformen23El Nuevo Consejo Directivo De La Cvc Sólo Entrará A Ejercer Sus Funciones Una Vez Se Haya Organizado El Nuevo Ente Encargado De Las Funciones Relacionadas Con La Generación, Transmisión Y Distribución De Energía De Que Trata El Artículo 113 De La Ley 99 De 199324En Relación Con Las Corporaciones De Desarrollo Sostenible Se Aplicará Lo Establecido Para Éstas En La Ley 99 De 1993 Y Lo Dispuesto En Este Decreto Para Las Corporaciones Autónomas Regionales En Cuanto Sean Compatibles Para Las Mismas25El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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