º El Ministerio del Medio Ambiente ejercerá sobre las corporaciones autónomas regionales el control de tutela que estaba a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos de las leyes vigentes, hasta tanto se expida la reglamentación a que se refiere el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993. Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación, prestará el apoyo técnico y administrativo necesario, hasta tanto el Ministerio cuente con la capacidad suficiente. Dicho apoyo estará condicionado a los convenios que se celebren y la disponibilidad presupuestal, de tal manera que no vaya en desmedro de las demás actividades que le correspondan al DNP. La designación, remoción o aceptación de renuncias de los directores de las corporaciones autónomas regionales durante el año de 1994 corresponde al Presidente de la República, y las decisiones sobre vacaciones, permisos, comisiones y demás situaciones administrativas al Ministerio del Medio Ambiente. Corresponde al Ministro del Medio Ambiente desarrollar las actividades relativas a las situaciones administrativas y la aprobación de los actos que, conforme a la legislación vigente, requieran la intervención del Gobierno Nacional.
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, podrá continuar ejerciendo las funciones que le fueron otorgadas por los Decretos-leyes 3110 de 1954, 1707 de 1960 y Decreto 731 de 1971 en lo referente a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica hasta cuando se cree el ente que deba asumir dichas funciones.