Micelio

Artículo 10

Los Municipios Que Para La Vigencia De 1994 Hayan Recaudado A Favor De Las Corporaciones Autónomas Regionales Gravámenes Sobre La Propiedad Inmueble, Podrán Adoptarlos Como Las Sobretasas A Que Se Refiere El Artículo 44 De La Ley 99 De 1993

Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios que para la vigencia de 1994 hayan recaudado a favor de las corporaciones autónomas regionales gravámenes sobre la propiedad inmueble, podrán adoptarlos como las sobretasas a que se refiere el artículo 44 de la Ley 99 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 632 de 1994