Para todos los efectos, las entidades que ejerzan funciones en materia de medio ambiente y recursos naturales, aún en forma transitoria, aplicarán los principios generales ambientales establecidos del artículo 1 º de la Ley 99 de 1993.
Decreto 632 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Para Todos Los Efectos, Las Entidades Que Ejerzan Funciones En Materia De Medio Ambiente Y Recursos Naturales, Aún En Forma Transitoria, Aplicarán Los Principios Generales Ambientales Establecidos Del Artículo 1 º De La Ley 99 De 1993
Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.