Micelio

Artículo 20

Una Vez Designados Los Miembros Que Conforman El Consejo Directivo De La Respectiva Corporación El Gobernador Del Departamento O El Ministerio Del Medio Ambiente Que Deba Presidirlo, Según Sea El Caso, Lo Convocará Para Que Inicie El Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez designados los miembros que conforman el Consejo Directivo de la respectiva corporación el gobernador del departamento o el Ministerio del Medio Ambiente que deba presidirlo, según sea el caso, lo convocará para que inicie el ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 632 de 1994