º Las entidades que deban asumir funciones, adoptarán o ajustarán su estructura administrativa, técnica y financiera para atender las nuevas competencias. Con el fin de facilitar la transferencia de funciones, se celebrarán convenios en los que se definan los mecanismos de concertación, las etapas de ese proceso, así como los términos de cooperación y apoyo técnico por parte de las entidades que entregan funciones a las que reciben. La asunción de funciones para el otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales renovables, implica el cobro de tasas cuando a ello hubiese lugar, y el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, incluidos, el control de la movilización de productos, las medidas de protección del recurso, la prevención y control del deterioro ambiental que pueda generarse por el uso del respectivo recurso, la toma de medidas preventivas y la imposición de sanciones.
Decreto 632 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Las Entidades Que Deban Asumir Funciones, Adoptarán O Ajustarán Su Estructura Administrativa, Técnica Y Financiera Para Atender Las Nuevas Competencias
Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.