Micelio

Artículo 12

Los Estudios, Declaraciones De Efecto Ambiental Presentados Con El Fin De Obtener Concesiones, Permisos O Licencias Ambientales, Y Que Hagan Parte De Procedimientos En Curso, Se Tendrán Como Los Estudios De Impacto Ambiental A Que Hace Referencia El Artículo 58 De La Ley 99 De 1993, Siempre Que De Acuerdo Con Los Conceptos Técnicos, Cumplan Con Los Requisitos Establecidos En Esa Misma Disposición

Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudios, declaraciones de efecto ambiental presentados con el fin de obtener concesiones, permisos o licencias ambientales, y que hagan parte de procedimientos en curso, se tendrán como los estudios de impacto ambiental a que hace referencia el artículo 58 de la Ley 99 de 1993, siempre que de acuerdo con los conceptos técnicos, cumplan con los requisitos establecidos en esa misma disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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