º Dentro del mes siguiente a la expedición del presente Decreto se iniciarán las acciones dirigidas a dar cumplimiento a los artículos anteriores. Con el fin de asumir las nuevas competencias, las entidades que entreguen funciones y las que las reciban celebrarán convenios que deberán ser remitidos al Ministerio del Medio Ambiente para el ejercicio de la función de verificar la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental. Las entidades del SINA deberán informar al Ministerio del Medio Ambiente, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días, de los convenios y acciones que adelanten en cumplimiento de los artículos anteriores. De la misma manera tendrán que informar periódicamente del cronograma de tránsito y del cumplimiento de las metas trazadas.
Decreto 632 de 1994 →Vigente
Artículo 4
Dentro Del Mes Siguiente A La Expedición Del Presente Decreto Se Iniciarán Las Acciones Dirigidas A Dar Cumplimiento A Los Artículos Anteriores
Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.