º Las entidades del Sistema Nacional Ambiental, asumirán las nuevas funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en la medida en que se determinen las dependencias que deben asumir esas funciones. Ese proceso se adelantará en forma gradual y coherente de modo que no se causen traumatismos institucionales que afecten a los recursos naturales o al medio ambiente. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993, tenían a su cargo el ejercicio de competencias que se asignan a otras entidades integrantes del SINA, continuarán ejerciéndolas hasta cuando estas últimas lo asuman, con excepción de las que le compete ejercer de manera privativa al Ministerio del Medio Ambiente. Esta transición se hará dentro de los plazos previstos en la Ley 99 de 1993. En los casos no previstos en ella, la transición, se hará dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Decreto 632 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Las Entidades Del Sistema Nacional Ambiental, Asumirán Las Nuevas Funciones Asignadas En La Ley 99 De 1993, En La Medida En Que Se Determinen Las Dependencias Que Deben Asumir Esas Funciones
Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.