º Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando las corporaciones autónomas regionales ejerzan las competencias que venían ejerciendo el Ministerio de Salud y los organismos del Sistema Nacional de Salud, aplicarán las normas expedidas por dicho Ministerio, hasta tanto se expidan las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o reformen.
Artículo 6
Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Artículos Anteriores, Cuando Las Corporaciones Autónomas Regionales Ejerzan Las Competencias Que Venían Ejerciendo El Ministerio De Salud Y Los Organismos Del Sistema Nacional De Salud, Aplicarán Las Normas Expedidas Por Dicho Ministerio, Hasta Tanto Se Expidan Las Disposiciones Que La Sustituyan, Modifiquen O Reformen
Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.