Micelio

Artículo 7

Para El Ejercicio De Las Funciones Que Le Compete Asumir Al Ministerio Del Medio Ambiente, De Conformidad Con Lo Expresamente Dispuesto En La Ley 99 De 1993, Así Como De Aquellas Funciones Que Debe Ejercer Como Máximo Organismo Del Sector Del Medio Ambiente, Las Entidades Que Las Venían Adelantando Le Prestarán, De Acuerdo Con Los Convenios Que Para El Efecto Se Suscriban, El Apoyo Técnico, Científico, Logístico Y Administrativo Necesario, Hasta Tanto El Ministerio Cuente Con La Capacidad Suficiente

Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el ejercicio de las funciones que le compete asumir al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo expresamente dispuesto en la Ley 99 de 1993, así como de aquellas funciones que debe ejercer como máximo organismo del sector del medio ambiente, las entidades que las venían adelantando le prestarán, de acuerdo con los convenios que para el efecto se suscriban, el apoyo técnico, científico, logístico y administrativo necesario, hasta tanto el Ministerio cuente con la capacidad suficiente.

Parágrafo

El Ministro del Medio Ambiente sustituirá al Gerente del Inderena en las juntas o consejos directivos de que éste haga parte en virtud de lo dispuesto por la ley, los reglamentos o los estatutos. Durante el año 1994 la delegación o representación del Ministro podrá recaer en funcionarios del Inderena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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