Micelio

Artículo 18

El Ministerio Del Medio Ambiente Directamente O A Través De Los Directores De Las Corporaciones Autónomas Regionales Existentes O Conjuntamente Con Los Gobernadores Para Los Casos De Las Nuevas Corporaciones, Convocará La Primera Asamblea Corporativa, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 632 de 1994 · por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sistema Nacional Ambiental, SINA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del Medio Ambiente directamente o a través de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales existentes o conjuntamente con los gobernadores para los casos de las nuevas corporaciones, convocará la primera Asamblea Corporativa, de acuerdo con las siguientes reglas

1.

Mediante comunicación escrita se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que conforme a la Ley 99 de 1993 deben integrar la asamblea de la respectiva corporación, con indicación de la fecha, ciudad y hora de la reunión. La convocatoria se hará con quince (15) días calendario de anticipación. Los representantes legales de las entidades territoriales sólo de manera excepcional podrán delegar su asistencia en secretarios de las gobernaciones o alcaldías según el caso.

2.

Constituye quórum para deliberar y decidir la mitad más uno de los representantes legales o delegados de las entidades territoriales. Transcurrida una hora sin que haya configurado el quórum se convocará a una nueva reunión de la Asamblea Corporativa en los términos señalados en el numeral anterior. Para esta nueva reunión constituirá quórum el 25% de los representantes de las entidades territoriales.

3.

Todas las decisiones de la Asamblea Corporativa se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los representantes de las entidades territoriales presentes, sobre la base de la existencia del quórum deliberativo.

4.

En la reunión inicial de la Asamblea Corporativa, el voto de cada una de las entidades territoriales tendrá el mismo valor.

5.

La Asamblea Corporativa será presidida en forma provisional por el Ministro o el Viceministro del Medio Ambiente o sus respectivos delegados. El primer acto de la Asamblea, luego de ser verificado el quórum, será designar un Presidente y un Secretario de la misma. Para estos efectos se votará separadamente para cada cargo y se designará a quien en cada caso obtenga el mayor número de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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