El Ministerio del Medio Ambiente directamente o a través de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales existentes o conjuntamente con los gobernadores para los casos de las nuevas corporaciones, convocará la primera Asamblea Corporativa, de acuerdo con las siguientes reglas
Mediante comunicación escrita se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que conforme a la Ley 99 de 1993 deben integrar la asamblea de la respectiva corporación, con indicación de la fecha, ciudad y hora de la reunión. La convocatoria se hará con quince (15) días calendario de anticipación. Los representantes legales de las entidades territoriales sólo de manera excepcional podrán delegar su asistencia en secretarios de las gobernaciones o alcaldías según el caso.
Constituye quórum para deliberar y decidir la mitad más uno de los representantes legales o delegados de las entidades territoriales. Transcurrida una hora sin que haya configurado el quórum se convocará a una nueva reunión de la Asamblea Corporativa en los términos señalados en el numeral anterior. Para esta nueva reunión constituirá quórum el 25% de los representantes de las entidades territoriales.
Todas las decisiones de la Asamblea Corporativa se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los representantes de las entidades territoriales presentes, sobre la base de la existencia del quórum deliberativo.
En la reunión inicial de la Asamblea Corporativa, el voto de cada una de las entidades territoriales tendrá el mismo valor.
La Asamblea Corporativa será presidida en forma provisional por el Ministro o el Viceministro del Medio Ambiente o sus respectivos delegados. El primer acto de la Asamblea, luego de ser verificado el quórum, será designar un Presidente y un Secretario de la misma. Para estos efectos se votará separadamente para cada cargo y se designará a quien en cada caso obtenga el mayor número de votos.