DecretoVigente
Decreto 545 de 1908
Orgánico de la Renta de degüello
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto De Degüelle De Ganado Mayor Se Cobrará En Esta Forma: Por Cada Res Macho, Dos Pesos Cincuenta Centavos Oro ($ 2-50)2Para La Renta Da Degüello Se Entiende Por Beneficiada Y Dada Al Consumo Toda Res Bovina Cuya Carne Se Utilice Total Ó Parcialmente3Toda Persona, Entidad, Comunidad Ó Compañía Que Desee Beneficiar Una Res Debe Solicitar Del Respectivo Agente Una Licencia Escrita, En La Cual Deben Constar El Día Para El Cual Se Conceda, La Fecha En Letras, El Nombre Del Dueño Ó Interesado En El Beneficio De La Res, El Color De Ésta, En Sexo, Marca Y Demás Señas Particulares4Provisto El Interesado De La Guía Deberá Presentarla Al Alcalde, Para Que Éste La Registre En El Libro Respectivo Y Ejerza Las Funciones De Policía Que Le Corresponden, Como La De Ver Que La Res Tenga Las Condiciones Requeridas Para Darla Al Consumo5Los Agentes Municipales De Las Rentas Reorganizadas Tienen La Obligación De Expedir La Guía De Degüello Cuando Se Les Solicite, Siempre Que Por Parte Del Interesado Se Llenen Los Requisitos Del Artículo 36Ninguna Guía Tiene Valor Sino Para El Día Que Se Expida7Toda Guía Debe Ser Devuelta Al Agente Inmediatamente Después De Expendida La Carne De La Res, Para La Cual Se Expidió, So Pena De Incurrir En Una Multa Igual Al Valor Del Impuesto8Cada Guía Será Retirada De Una Libreta Con Talón, Y Se Numerará En Serie Continua En Cada Localidad9En Las Poblaciones Donde Hubiere Matadero Público Toda Persona Que Desee Beneficiar Una Res En Un Radio De Dos Kilómetros De La Población Deberá Hacerlo En El Matadero, So Pena De Incurrir En Una Multa De Un Peso Oro ($ 1) Que Se Repartirá Por Partes Iguales Entre El Municipio Y La Renta10Sólo Se Permitirá El Sacrificio De Reses En Las Embarcaciones, Campos, Haciendas, Veredas, Etc11A Los Establecimientos Industriales Ó Comunidades Que En Poblado Beneficien Ganado Pata Su Abasto Se Les Puede Conceder Permiso En Los Términos Del Artículo Anterior, Si Á Juicio De La Autoridad Ello No Perjudica La Salubridad Pública12Los Alcaldes Tienen La Obligación De Formar Una Relación Mensual Del Número De Reses Mayores Dadas Al Consumo En El Territorio De Su Jurisdicción, Con Especificación Del Sexo13Cuando La Muerte De Una Res Ocurriere De Modo Fortuito, Sin Que Se Pueda Dar Oportuno Aviso Al Agente Por Causa De La Distancia Ó Por Otra Cansa Justificable, Que El Interesado Debe Comprobar, No Se Considerará, Si La Beneficia, Que Se Ha Incurrido En Fraude Sino Cuando El Interesado Dejare Transcurrir Más De Ocho Días Sin Dar El Aviso Y Pagar Los Derechos Al Agente14Cuando Expedida Una Guía El Interesado No Pudiere Dar La Res Al Consumo En Virtud De Causa Fortuita Comprobada, Tendrá Derecho Á Que Se Le Devuelva El Impuesto Pagado Ó Á Que Se Le Señale Fecha Para Darla Al Consumo, Debiendo Sacar Nueva Guía, Que No Pagará Derecho, Y Devolver La Anterior Al Agente15Del Impuesto De Degüello De Ganado Mayor No Está Exenta Ninguna Empresa De Camino, Ferrocarril, Navegación, Etc16Los Inspectores De La Navegación Fluvial Deben Cuidar De Que En El Diario De Dicha Navegación Quede Constancia De Las Reses Degolladas17Los Empleados Á Quienes Conforme Á Este Decreto Corresponde Otorgar Licencia Para Sacrificio De Ganado Tienen El Deber De Visitar Día Lunes Por El Ó Por Medio De Sus Agentes El Matadero Público Del Municipio Con El Fin De Cerciorarse Si Las Reses Degolladas Tienen El Color, La Marca Y Las Señas Especiales Que Se Hayan Hecho Constar En La Licencia, Para Lo Cual Exigirán Que Les Pongan De Presente Los Cuerpos Respectivos18El Individuo Que Degüelle Una Ó Más Reses Sin Haber Obtenido La Licencia, Incurrirá En Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Impuesto Causado, Sin Perjuicio De Pagar Éste, Y Se Le Decomisará La Carne Fraudulenta19A Los Que Teniendo Permiso Para Dar Al Consumo Una Cabeza De Ganado Benefician Otra De Distinto Sexo En Lugar De Aquélla, Se Les Aplicará La Pena Señalada En El Artículo Anterior20Toda Guía Que Enmendada, Alterada Ó Corregida De Cualquier Modo, Acarreará Á La Persona Á Favor De La Cual Está Expedida Un Multa De Cinco Pesos ($ 5) Oro, Salvo El Caso De Que Dichas Enmendaduras, Alteraciones Ó Correcciones Estén Certificadas Por El Agente Que Haya Expedido La Guía21El Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Valor De Las Multas Y De Las Carnes Decomisadas Pertenecerá Al Agente En El Respectivo Municipio, Y Si Hubiere Habido Denuncio Este Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Corresponderá Al Denunciante; El Excedente Ingresará Á Las Cajas De Las Rentas Reorganizadas22Las Multas Deben Consignarse En La Respectiva Agencia De Las Rentas23Las Autoridades Tienen Obligación De Prestar Eficaz Apoyo Á Los Agentes De Las Rentas Reorganizadas Y Además Las Siguientes: 124Los Alcaldes Que No Cumplan Con Los Deberes Que Les Impone Este Decreto, Que No Visen Las Guías Antes De Que Las Reses Hayan Sido Beneficiadas Ó Que Permitan El Sacrifico En Los Mataderos Sin Que Se Presenten Las Guías, Incurrirán En Una Multa De Diez Pesos ($ 10) Oro Á Cien Pasos ($ 100) Oro Sin Perjuicio De La Pena Que Tenga Señalada En El Código Penal Por Omisión En El Cumplimiento De Sus Deberes25E1 Procedimiento Por Fraude Á La Renta De Degüello Será Análogo Al Que Señalan Las Disposiciones Vigentes Para Los Defraudadores De Las Otras Rentas Reorganizadas26Derógase El Decreto Número 225 De 1906, El Artículo 3
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