Micelio

Artículo 2

Para La Renta Da Degüello Se Entiende Por Beneficiada Y Dada Al Consumo Toda Res Bovina Cuya Carne Se Utilice Total Ó Parcialmente

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la Renta da degüello se entiende por beneficiada y dada al consumo toda res bovina cuya carne se utilice total ó parcialmente. Sólo se exceptúan de este impuesto las reses muertas por enfermedades infecciosas cuyas carnes no sean utilizadas en ninguna forma, debiendo sus dueños probar ante el Agente de las Rentas reorganizadas y el Alcalde del respectivo Municipio, con dos testigos juramentados, que ninguna parte de las carnes ha sido utilizada, y que además se han cumplido las disposiciones de policía y de higiene prescritas para estos casos; de lo contrario se observará la presunción legal de que la res á sido beneficiada y su dueño ó tenedor incurrirá en la multa que establece el artículo 18 de este mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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