Micelio

Artículo 24

Los Alcaldes Que No Cumplan Con Los Deberes Que Les Impone Este Decreto, Que No Visen Las Guías Antes De Que Las Reses Hayan Sido Beneficiadas Ó Que Permitan El Sacrifico En Los Mataderos Sin Que Se Presenten Las Guías, Incurrirán En Una Multa De Diez Pesos ($ 10) Oro Á Cien Pasos ($ 100) Oro Sin Perjuicio De La Pena Que Tenga Señalada En El Código Penal Por Omisión En El Cumplimiento De Sus Deberes

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes que no cumplan con los deberes que les impone este Decreto, que no visen las guías antes de que las reses hayan sido beneficiadas ó que permitan el sacrifico en los mataderos sin que se presenten las guías, incurrirán en una multa de diez pesos ($ 10) oro á cien pasos ($ 100) oro sin perjuicio de la pena que tenga señalada en el Código Penal por omisión en el cumplimiento de sus deberes. Dicha multa será impuesta por el respectivo Jefe político de la Provincia é ingresará al tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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