Micelio

Artículo 4

Provisto El Interesado De La Guía Deberá Presentarla Al Alcalde, Para Que Éste La Registre En El Libro Respectivo Y Ejerza Las Funciones De Policía Que Le Corresponden, Como La De Ver Que La Res Tenga Las Condiciones Requeridas Para Darla Al Consumo

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Provisto el interesado de la guía deberá presentarla al Alcalde, para que éste la registre en el libro respectivo y ejerza las funciones de policía que le corresponden, como la de ver que la res tenga las condiciones requeridas para darla al consumo. Después de obtener el visto bueno del Alcalde deberá el interesado presentar la res al Veterinario ó Médico oficial del Municipio donde lo hubiere, y donde no lo hubiere á un perito nombrado por el Jefe político respectivo, para que éste ponga al respaldo de la guía el pase que debe concederse.

Parágrafo

Si del reconocimiento resultare que la res no esta en estado de beneficiarse ó fuere hurtada, se negará el pase. En este caso el Alcalde instruirá el respectivo sumario. Si negado el pase para beneficiar una res se diere al consumo, el infractor pagará una multa de cincuenta pesos oro ($ 50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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