Micelio

Artículo 9

En Las Poblaciones Donde Hubiere Matadero Público Toda Persona Que Desee Beneficiar Una Res En Un Radio De Dos Kilómetros De La Población Deberá Hacerlo En El Matadero, So Pena De Incurrir En Una Multa De Un Peso Oro ($ 1) Que Se Repartirá Por Partes Iguales Entre El Municipio Y La Renta

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las poblaciones donde hubiere matadero público toda persona que desee beneficiar una res en un radio de dos kilómetros de la población deberá hacerlo en el matadero, so pena de incurrir en una multa de un peso oro ($ 1) que se repartirá por partes iguales entre el Municipio y la Renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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