Micelio

Artículo 3

Toda Persona, Entidad, Comunidad Ó Compañía Que Desee Beneficiar Una Res Debe Solicitar Del Respectivo Agente Una Licencia Escrita, En La Cual Deben Constar El Día Para El Cual Se Conceda, La Fecha En Letras, El Nombre Del Dueño Ó Interesado En El Beneficio De La Res, El Color De Ésta, En Sexo, Marca Y Demás Señas Particulares

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda persona, entidad, comunidad ó compañía que desee beneficiar una res debe solicitar del respectivo agente una licencia escrita, en la cual deben constar el día para el cual se conceda, la fecha en letras, el nombre del dueño ó interesado en el beneficio de la res, el color de ésta, en sexo, marca y demás señas particulares. Esta licencia debe ir firmada por el agente y llevará en una estampilla especial el valor del impuesto. En el talón que debe ser firmado por el solicitante se harán constar las mismas circunstancias y se adherirá el talón de la estampilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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