Cuando la muerte de una res ocurriere de modo fortuito, sin que se pueda dar oportuno aviso al Agente por causa de la distancia ó por otra cansa justificable, que el interesado debe comprobar, no se considerará, si la beneficia, que se ha incurrido en fraude sino cuando el interesado dejare transcurrir más de ocho días sin dar el aviso y pagar los derechos al Agente. Si comprobare á satisfacción que no la benefició, no está obligado á pagar el impuesto.
Decreto 545 de 1908 →Vigente
Artículo 13
Cuando La Muerte De Una Res Ocurriere De Modo Fortuito, Sin Que Se Pueda Dar Oportuno Aviso Al Agente Por Causa De La Distancia Ó Por Otra Cansa Justificable, Que El Interesado Debe Comprobar, No Se Considerará, Si La Beneficia, Que Se Ha Incurrido En Fraude Sino Cuando El Interesado Dejare Transcurrir Más De Ocho Días Sin Dar El Aviso Y Pagar Los Derechos Al Agente
Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.