Micelio

Artículo 14

Cuando Expedida Una Guía El Interesado No Pudiere Dar La Res Al Consumo En Virtud De Causa Fortuita Comprobada, Tendrá Derecho Á Que Se Le Devuelva El Impuesto Pagado Ó Á Que Se Le Señale Fecha Para Darla Al Consumo, Debiendo Sacar Nueva Guía, Que No Pagará Derecho, Y Devolver La Anterior Al Agente

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando expedida una guía el interesado no pudiere dar la res al consumo en virtud de causa fortuita comprobada, tendrá derecho á que se le devuelva el impuesto pagado ó á que se le señale fecha para darla al consumo, debiendo sacar nueva guía, que no pagará derecho, y devolver la anterior al Agente. Al pie de la primera guía debe certificar el Alcalde el hecho de no haberse beneficiada la res.

Parágrafo

El interesado debe comprobar ante el Agente con dos testigos juramentados que no se utilizó la guía, de lo cual debe dejarse constancia que suscribirán el Agente, el interesado y los testigos al respaldo de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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