Micelio

Artículo 21

El Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Valor De Las Multas Y De Las Carnes Decomisadas Pertenecerá Al Agente En El Respectivo Municipio, Y Si Hubiere Habido Denuncio Este Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Corresponderá Al Denunciante; El Excedente Ingresará Á Las Cajas De Las Rentas Reorganizadas

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El veinticinco por ciento (25 por 100) del valor de las multas y de las carnes decomisadas pertenecerá al Agente en el respectivo Municipio, y si hubiere habido denuncio este veinticinco por ciento (25 por 100) corresponderá al denunciante; el excedente ingresará á las cajas de las Rentas reorganizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 545 de 1908