El veinticinco por ciento (25 por 100) del valor de las multas y de las carnes decomisadas pertenecerá al Agente en el respectivo Municipio, y si hubiere habido denuncio este veinticinco por ciento (25 por 100) corresponderá al denunciante; el excedente ingresará á las cajas de las Rentas reorganizadas.
Decreto 545 de 1908 →Vigente
Artículo 21
El Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Valor De Las Multas Y De Las Carnes Decomisadas Pertenecerá Al Agente En El Respectivo Municipio, Y Si Hubiere Habido Denuncio Este Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Corresponderá Al Denunciante; El Excedente Ingresará Á Las Cajas De Las Rentas Reorganizadas
Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.