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Artículo 21

El Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Valor De Las Multas Y De Las Carnes Decomisadas Pertenecerá Al Agente En El Respectivo Municipio, Y Si Hubiere Habido Denuncio Este Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Corresponderá Al Denunciante; El Excedente Ingresará Á Las Cajas De Las Rentas Reorganizadas

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El veinticinco por ciento (25 por 100) del valor de las multas y de las carnes decomisadas pertenecerá al Agente en el respectivo Municipio, y si hubiere habido denuncio este veinticinco por ciento (25 por 100) corresponderá al denunciante; el excedente ingresará á las cajas de las Rentas reorganizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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