° El impuesto de degüelle de ganado mayor se cobrará en esta forma: Por cada res macho, dos pesos cincuenta centavos oro ($ 2-50). Por cada res hembra, tres pesos oro ($ 3).
Decreto 545 de 1908 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto De Degüelle De Ganado Mayor Se Cobrará En Esta Forma: Por Cada Res Macho, Dos Pesos Cincuenta Centavos Oro ($ 2-50)
Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.