Sólo se permitirá el sacrificio de reses en las embarcaciones, campos, haciendas, veredas, etc. etc., cuando los interesados cumplan los requisitos impuestos en este Decreto ó cuando otorguen á favor de la Renta, representada por el Agente respectivo, una fianza en que se comprometan, bajo la pena de cien pesos ero ($ 100), á rendir á más tardar el último de cada mes una relación detallada de las reses que hubieren beneficiado; á pagar el mismo día los respectivos impuestos, y á cumplir todas las demás obligaciones que les impone este Decreto. La fianza debe otorgarse á satisfacción del Agente, quien no concederá el permiso sino mediante otro concedido por el Alcalde del respectivo Municipio. Las gulas correspondientes á las reses beneficiadas las extenderá al Agente conforme á la relación que se le haya presentado con el objeto de que quede constancia en el talonario de todas las reses beneficiadas en el Municipio durante el mes.
Decreto 545 de 1908 →Vigente
Artículo 10
Sólo Se Permitirá El Sacrificio De Reses En Las Embarcaciones, Campos, Haciendas, Veredas, Etc
Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.