Micelio

Artículo 16

Los Inspectores De La Navegación Fluvial Deben Cuidar De Que En El Diario De Dicha Navegación Quede Constancia De Las Reses Degolladas

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de la navegación fluvial deben cuidar de que en el diario de dicha navegación quede constancia de las reses degolladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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