El individuo que degüelle una ó más reses sin haber obtenido la licencia, incurrirá en una multa igual al cuádruplo del impuesto causado, sin perjuicio de pagar éste, y se le decomisará la carne fraudulenta. En iguales penas incurrirá el que usare de guías expedidlas para reses beneficiadas ya.
Decreto 545 de 1908 →Vigente
Artículo 18
El Individuo Que Degüelle Una Ó Más Reses Sin Haber Obtenido La Licencia, Incurrirá En Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Impuesto Causado, Sin Perjuicio De Pagar Éste, Y Se Le Decomisará La Carne Fraudulenta
Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.