Micelio

Artículo 18

El Individuo Que Degüelle Una Ó Más Reses Sin Haber Obtenido La Licencia, Incurrirá En Una Multa Igual Al Cuádruplo Del Impuesto Causado, Sin Perjuicio De Pagar Éste, Y Se Le Decomisará La Carne Fraudulenta

Decreto 545 de 1908 · Orgánico de la Renta de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que degüelle una ó más reses sin haber obtenido la licencia, incurrirá en una multa igual al cuádruplo del impuesto causado, sin perjuicio de pagar éste, y se le decomisará la carne fraudulenta. En iguales penas incurrirá el que usare de guías expedidlas para reses beneficiadas ya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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